sábado, 16 de junio de 2018

Libertades del Aire


La importancia del transporte aéreo para lograr una mayor conectividad entre los destinos es de suma importancia para el mundo, y así mismo también su regularización por ello la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) en acuerdos bilaterales con otros países suscribieron en un acuerdo de Chicago las 9 libertades del Aire.
Por ello la relación entre el transporte aéreo, tránsito aéreo, y el derecho aéreo permite la organización y explotación de las denominadas Libertades del Aire, las cuales constituyen los puntos centrales de discusión, negociación y suscripción de la mayoría de los tratados , convenios, acuerdos o actas de entendimiento entre los Estados involucrados, que existen en el ámbito aéreo.

Primera Libertad
La primera libertad se consigna como la posibilidad de volar por el territorio de un Estado, sin la obligación de realizar un aterrizaje en él. Esta primera libertad también se le conoce como la posibilidad de sobre vuelo.





Segunda Libertad

Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas tales como recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar pasajeros, carga y/o correos.



Libertades comerciales

Tercera Libertad
Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado “B” ya sea pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado.

Cuarta Libertad
Llamada también Libertad de Transporte al Interior. Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta embarque sus pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado “A”.

Quinta Libertad
También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo, concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros, correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”, partiendo del País Bandera.

Otras libertades

Sexta Libertad
Conocida como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.

Séptima Libertad
Es conocida también como Libertad de Transporte Externo, Permite a una aeronave bandera del Estado “A” efectuar transporte comercial, fuera de su territorio, entre dos Estados “B” y “C”.


Octava Libertad

La llamada octava libertad del aire es también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro estado.


Novena Libertad
La libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”.


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