La importancia del transporte aéreo para lograr una mayor
conectividad entre los destinos es de suma importancia para el mundo, y así
mismo también su regularización por ello la Organización de Aviación Civil Internacional
(OACI) en acuerdos bilaterales con otros países suscribieron en un acuerdo de
Chicago las 9 libertades del Aire.
Por ello la relación entre el transporte aéreo, tránsito aéreo,
y el derecho aéreo permite la organización y explotación de las denominadas Libertades
del Aire, las cuales constituyen los puntos centrales de discusión, negociación
y suscripción de la mayoría de los tratados , convenios, acuerdos o actas de entendimiento
entre los Estados involucrados, que existen en el ámbito aéreo.
Primera Libertad
La primera libertad se consigna como la posibilidad de
volar por el territorio de un Estado, sin la obligación de realizar un
aterrizaje en él. Esta primera libertad también se le conoce como la
posibilidad de sobre vuelo.
Segunda Libertad
Otorga a una aeronave del Estado “A” el derecho de
aterrizar en el territorio del Estado “B”, por razones técnicas tales como
recargar combustible, mantenimiento, emergencias, etc. Sin embarcar ni desembarcar
pasajeros, carga y/o correos.
Libertades comerciales
Tercera Libertad
Es denominada Libertad de Transporte al Exterior y otorga
a una aeronave Bandera del estado “A” el permiso de desembarcar en el Estado
“B” ya sea pasajeros, correo y carga tomados en el territorio del Estado.
Cuarta Libertad
Llamada también Libertad de Transporte al Interior.
Delimita el derecho de una aeronave del Estado “A” para que ésta embarque sus
pasajeros, correo y carga en el Estado “B”, y que tengan como destino el Estado
“A”.
Quinta Libertad
También conocida como Libertad de Transporte Externo Consecutivo,
concede el derecho a una aeronave Bandera del Estado “A” a embarcar pasajeros,
correo y carga en el Estado “B” y transportarlos hasta terceros Estados “C”,
partiendo del País Bandera.
Otras libertades
Sexta Libertad
Conocida
como La Libertad de Transporte Externo-Interno, concede el derecho a una
aeronave del Estado “A” para que transporte tráfico comercial entre otros dos
Estados “B” y “C”, siempre y cuando haga escala en su propio territorio.
Séptima Libertad
Es
conocida también como Libertad de Transporte Externo, Permite a una aeronave
bandera del Estado “A” efectuar transporte comercial, fuera de su territorio,
entre dos Estados “B” y “C”.
Octava Libertad
La llamada
octava libertad del aire es también llamada de “cabotaje consecutivo” es el
derecho que se acuerda a un estado para que sus líneas aéreas puedan realizar
transporte de cabotaje (interno) en otro estado.
Novena Libertad
La
libertad para transportar tráfico entre dos puntos internos en un país “B” con
aeronaves basadas en el país “B” sin tocar el país bandera. También se conoce
como “el cabotaje completo” o “cielos abiertos”.
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